06/10/2024

Nota de presentación: Brasil a contramano de la regulación del trabajo en plataformas*

* Artículo enviado por el autor para su publicación en Herramienta. Traducción del portugués: Raúl Perea

El Proyecto de Ley Complementario 12 (PLP 12), presentado el 4 de marzo de 2024, recibió el siguiente comentario del presidente de la República: “Es un día muy importante. Ustedes terminaron de crear una nueva modalidad en el mundo del trabajo. Fue parido un nuevo niño en el mundo del trabajo. Las personas tendrán autonomía, pero, al mismo tiempo, necesitan de un mínimo de garantía”[1].

Creado para regular el trabajo de los conductores de las aplicaciones, al contrario de lo que dijo el presidente, él, en su artículo 3, expresa: “El trabajador que presta el servicio de transporte remunerado de pasajero particular en un vehículo de motor cuatro ruedas […] será considerado, para efectos laborales, un trabajador autónomo". Al hacerlo, el proyecto acepta y legaliza el requisito, aspecto esencial de las plataformas, de que el trabajador, una vez considerado “autónomo”, permanece fuera de la totalidad de la legislación de protección laboral en Brasil. Acepta y consiente que la reglamentación propuesta sea para legalizar la desregulación, toda vez que forja a la desaparición y hace evaporar la condición real de subordinación y de asalarización, es decir, la eficacia real que conforma el trabajo en plataformas, cuya concreción resalta al límite el reconocimiento ineludible de la subordinación del trabajo.

Es imperativo decir: esta supresión sólo puede concebirse abstrayéndola de la realidad efectiva de las relaciones laborales existentes en las plataformas, cuya velocidad e intensidad son impulsadas por algoritmos y artefactos digitales invisibles que controlan, ordenan e imponen ritmos, tiempos y movimientos de trabajo, para hacer que todo sea poco claro y muy confuso. Arquitectura enmarcada por la era del neoliberalismo y de la financiarización, comenzó imponiendo la tercerización, la ampliación de la informalidad, forjó deliberadamente la intermitencia, hasta llegar a la aberración de la uberización. Todo esto para terminar de una vez por todas con el asalariamiento, engendrando la falacia de los pretendidos “propietarios de sí mismos” y oscureciendo la proletarización real.

Proceso histórico cuidadosamente tallado y pulido a lo largo de décadas, cuyas causalidades son visibles: una masa inmensa de trabajadoras y trabajadores sin empleo y dispuestos aceptar cualquier trabajo para sobrevivir, en una era de explosión tecnológica que no para ni un minuto. Basta mirar la velocidad de la inteligencia artificial, cuyo Chat GPT 4.0, en sí mismo, tiene un potencial ilimitado para eliminar puestos de trabajo. Impulso tecnológico desproporcionado que se ha intensificado tras el estallido de la crisis recesiva y estructural de 1973, inicialmente con la automatización invadiendo las actividades industriales y, justo en el cambio de siglo, con el sector tecnológico-informativo- digital que rediseña profundamente la producción en sentido amplio (industria, agroindustria y servicios), permitiendo la llegada y expansión de la Industria 4.0 y las grandes plataformas digital. Este es un movimiento que ocurrió simultáneamente con la privatización de amplios sectores de los servicios públicos, con el estricto objetivo de generar rentabilidad y plusvalor, en el camino impuesto por la regresividad neoliberal. La Industria 4.0, con el propósito básico de automatizar, robotizar y expandir sin límites la “Internet de las cosas”, busca eliminar al máximo el trabajo humano. Paralela y simultáneamente, las grandes plataformas digitales se presentan como capaces de incluir esta enorme fuerza excedente de trabajo en sus múltiples y distintas actividades, reescritas, resignificadas y degradadas.

Así fue como, a partir de mediados de los años 1990, casi sin ser percibido, Amazon (más tarde Amazon Mechanical Turk), Uber y sus muchas ramas, Deliveroo, Lyft, 99, etc. nacieron, crecieron y se agigantaron, convirtiéndose en poderosas plataformas digitales que hoy (junto con Google, Facebook/Meta, Microsoft y Apple) están en la cima del tablero del capital. En la secuencia, Airbnb, Workana, Getninjas, Parafuzo, entre muchas otras, todas ellas disponiendo de una mano de obra abundante y desempleada, en medio de una verdadera explosión tecnológica, encontraron, poco a poco, las condiciones necesarias para valerse del golpe Frankenstein, que ni la magistral imaginación literaria de Mary Shelley logró concebir: permitir que las grandes plataformas pudiesen eludir la legislación que protege el trabajo de los respectivos países donde se establecieron y así engañarlos.

En el origen de las grandes plataformas digitales, se buscaron asesorías jurídicas corporativas y el resultado se fue poco a poco gestando: se “inventó” una categoría híbrida para eludir la legislación de protección laboral. Era necesario enmascarar, tapar, borrar la condición de asalariamiento y subordinación, para asegurar el encubrimiento.

Para lograrlo, fue necesario forjar un nuevo léxico corporativo que grabara el (in)discreto encanto de las grandes plataformas. La numerosa fuerza de trabajo a ser incorporada fue simplemente renombrada: de trabajadores (as), asalariados (as), empleados (as) se convirtieron en “autónomos (as)”, “emprendedores (as”), sucedáneos directos y preferidos a quienes las grandes corporaciones tradicionales, hace años, denominaban “colaboradores (as)”. Qué suerte tuvo Aurélio Buarque de Holanda de no vivir esta adulteración tan profunda del significado original de las palabras.

Y como las grandes corporaciones no se andan con jueguitos, las acciones siempre fueron muy estudiadas y cuidadosamente calculadas: era mejor empezar con el Sur global, donde casi todo vale y el fraude siempre es más fácil, toda vez que la depredación tuvo casi siempre el soporte de la historia y el pesado legado de la esclavitud. En los países del Norte, sin embargo, sería mejor seguir el camino de los gobiernos marcadamente neoliberales, como el de Estados Unidos e Inglaterra, para que, poco a poco, las plataformas fueran extendiendo sus tentáculos.

Si algunos de ellos comenzaron como pequeñas genialidades, llenas de ideas “luminosas”, pronto se convirtieron en gigantes globales. Los fundadores de Uber, por ejemplo, diseñaron una empresa en la que el coste en relación a los instrumentos de trabajo sería transferido a los trabajadores, quienes tendrían que comprar o alquilar el coche (más tarde, con la ampliación de las actividades de la plataforma, también moto, bicicleta), celular, internet, bolso, etc. De esta manera, el “capitalismo de plataforma” dejó de   responsabilizarse incluso en proporcionar los instrumentos básicos de trabajo, para no hablar de la exención de impuestos.

Paquete tan bien urdido que pronto sacó a relucir una llamativa y aparente paradoja: en plena era informacional-digital, con el desarrollado uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), al mismo tiempo se produjo una regresión monumental en las condiciones laborales, presentado ahora como un ejemplo de “modernidad”, aunque, de hecho, recreara condiciones inhumanas de trabajo, propia de la Revolución Industrial. El outsourcing por ejemplo, vigente en la Inglaterra de los siglos XVIII y XIX, mediante el cual la clase trabajadora producía en casa, fuera del espacio de la fábrica, sin ningún derecho y en condiciones de explotación ilimitadas, se ha convertido ahora en el pomposo crowdsourcing, también desprovisto de legislación protectora, adulterando la ardua historia global del trabajo. Lo viejo reaparece como nuevo, resurgiendo como “moderno”, mientras que la moderna protección laboral es presentada como “arcaica”[2].

Fue este engaño el que abrazó el PLP 12 al parir a “un niñito nuevo en el mundo laboral”: sin vacaciones, sin 13° salario, sin descanso semanal, sin jornada laboral regulada, sin FGTS, sin reconocer los derechos mínimos de las mujeres que ni siquiera pueden quedar embarazada etc. Asusta (¿o fue intencionado?) la completa ignorancia (o desprecio) del escenario existente en otras partes del mundo.

El estudio cuidadoso y más actualizado sobre decisiones judiciales europeas sobre la relación laboral que tenemos hasta la fecha, escrito por Christina Hiessl (parte 2) y calificadamente presentado por Marco Gonsales, Mariana Shinohara Roncato y Murillo van der Laan (parte 1), ofrece una amplia visión de lo que viene ocurriendo en la escena europea. A pesar de las diferencias existentes entre los distintos países de la Unión Europea, la Directiva sobre la mejora de las condiciones laborales en las plataformas y tecnologías digitales, recientemente aprobado por los 27 Estados miembros de la región, reconoce la presunción de empleo, pautada por lo que la legislación nacional define como dirección y control del trabajo, contrario a la propuesta de las plataformas digitales que buscan imponer la condición de “autonomía” y eximirse del cumplimiento de la legislación. Y la Directiva fue precedida por la mayoría de las decisiones judiciales de los respectivos tribunales de los países que integran la Unión Europea, que reconoció el vínculo de empleo en varias plataformas, tal como detalla la investigación de Christina Hiessl.

Además, la Directiva propone una regulación detallada y minuciosa de la gestión algorítmica del trabajo, con el fin de proteger empleados y empleadas en las plataformas, en diversos y decisivos puntos. Por lo tanto, en lugar de pasar de largo, como lo hace la PLP 12, la legislación que se ha creado en la Unión Europea rechaza el supuesto de “autonomía” y enfrentan el problema crucial de la invisibilidad de los algoritmos, exigiendo transparencia a las plataformas, así como la imperiosa necesidad de su control, incluso por parte de los trabajadores y trabajadoras que operar en el sector.

Por eso Brasil va a contracorriente y en un camino de regresión en comparación con el escenario europeo. Y si se aprueba este PLP, de hecho, legalizará y legitimará un enorme revés histórico que “abrirá la puerta” para la demolición de los derechos laborales conquistados por la clase obrera en su conjunto en innumerables batallas libradas desde la época del trabajo esclavizado en Brasil. Esto se debe a que PLP 12 otorga diamantes y oro a los grandes plataformas digitales y tira migajas a los trabajadores y las trabajadoras.

También sabemos que la jubilación es vital, necesaria y urgente para los (as) uberizados (as), pero debe ser efectiva y no efímera, ya que, sin reconocer la condición de salario, no es posible garantizar que las personas puedan contribuir a tener realmente el derecho a una jubilación.

Algo similar ocurre con los sindicatos: para ser reconocidos y efectivos, ellos no pueden ser el resultado de una creación de la cúpula gubernamental, y sí de la conciencia y la voluntad de organizarse de la clase trabajadora.

Es por eso que, mucho más allá de lo que ocurre en otros países (varios de ellos con gobiernos neoliberales, vale recordar), PLP 12 es sinónimo de derrota, que comienza con los conductores de las aplicaciones, y después podrá llegar a repartidores y repartidoras, teniendo un gran potencial de generalización a otras categorías.

Y la aceptación de que las plataformas son empresas de intermediación o proveedores de tecnología, como hace el PLP 12, se disuelve frente a la pregunta básica: cuando llamas al 99 o a Uber, ¿Estamos clamando por transporte privado o queremos instruirnos en tecnología? Cualquier niño sabe la respuesta.

En resumen: el PLP del gobierno sucumbió a la imposición de las plataformas, que no aceptan negociar este punto crucial: el reconocimiento de subordinación y asalariamiento, con el consiguiente reconocimiento de derechos laborales que toda la clase trabajadora luchó durante siglos para conquistar. La idea de crear un “tercer categoría” patentiza la posibilidad de entrar en la “ley de la selva” del trabajo, ya que, para una amplia y creciente gama de trabajadores y trabajadoras, especialmente en los servicios, sean privados o públicos, la legalización de la condición de “autónomo”, en detrimento del reconocimiento del empleo asalariado, es la puerta a la entrada de la extinción de todos los derechos laborales en el Brasil. Y el mismo Tribunal Supremo, que tuvo una clara postura antigolpista y antidictadura en el Brasil reciente, ha tomado decisiones de Carácter marcadamente neoliberal en materia de derechos del trabajo, que, en el límite, permiten visualizar la extinción del Tribunal Laboral en Brasil, debido a la pérdida de funcionalidad y de significado.

Varios otros puntos podrían discutirse aquí en esta breve nota de presentación, pero es imperativo entender, cuando se ocupa de regular la actividad de los choferes de aplicaciones, la condición de subordinación y asalariamiento, con el consiguiente e ineludible reconocimiento de los derechos laborales existentes en nuestra legislación protectora. También sabemos que es posible reconocer la flexibilidad de los horarios de trabajo defendida fuertemente por los choferes, lo que hace que esta actividad sea única, preservando, sin embargo, los derechos y preceptos laborales y disposiciones constitucionales establecidas en relación con el trabajo.

Dos puntos importantes para terminar. Primero, cuando le preguntamos a los conductores uberizados si quieren el CLT, la abrumadora mayoría dice que no; si quieren sindicatos, también responden por negación total. Sin embargo, cuando les preguntamos si desean aprovechar el descanso semanal remunerado, vacaciones pagas, recibir 13° salario, la respuesta es categóricamente afirmativa. Así, podemos agregar: la flexibilidad de la jornada de trabajo, lo cual es vital en este tipo de trabajo y ardientemente defendido por trabajadores uberizados, no es incompatible (todo lo contrario) con la garantía de derechos. Pero, en contrapartida, las plataformas desinforman a diario a los usuarios “emprendedores”, para preservar el miedo y el riesgo inminente de la pérdida de trabajo.

Segundo punto: el PLP propone una jornada (ilegal) de hasta 12 horas de trabajo por plataforma, sin pago de horas extras. Pero si el trabajador o trabajadora elige trabajar en dos o más plataformas, la jornada se puede ampliar enormemente, sin mencionar el lamentable hecho de que no se consideren (ni se les pague) por el tiempo de espera durante su jornada laboral.

Si se aprueba el PLP 12, significará una gran derrota para los choferes de aplicaciones y también, en sus desarrollos, a repartidores. Y podría ser responsable de un revés importante para la clase trabajadora en su conjunto. Por lo tanto, es necesario derrotarlo y rechazarlo si no queremos quedar, una vez más, a contramano de la historia.

 

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Este libro es una publicación especial del proyecto Trabalho, tecnologia e impactos sociais: o advento da Indústria 4.0, que será distribuido de forma gratuita y no puede comercializarse. El libro trae las investigaciones más actuales sobre jurisprudencia sobre la cuestión del vínculo empresario y el tema del empleo en plataformas de trabajo en los países europeos, que también sirvió de subsidio a la Directiva sobre mejorar las condiciones laborales en las plataformas digitales, aprobado recientemente por los 27 estados miembros de la región. Agradecemos especialmente a Christina Hiessl, autora de la investigación, por poner a disposición y actualizar el trabajo que publicamos en este volumen. Otras publicaciones del proyecto son Uberização, trabalho digital e Indústria 4.0, en 2020, e Icebergs à deriva: o trabalho nas plataformas digitais, en 2023.

El proyecto Trabalho, tecnologia e impactos sociais: o advento da Indústria 4.0 es parte integral del Acuerdo de Cooperación firmado entre el Ministerio Público del Trabajo (PRT-15ª Región) y la Universidad Estadual de Campinas (Unicamp), siendo coordinados, respectivamente, por los abogados del Trabajo Clarissa Ribeiro Schinestsck, Fabíola Junges Zani y la abogada del Trabajo Mario Antonio Gomes, vinculado al MPT- -XV Región, y por el profesor Ricardo Antunes, del Departamento de Sociología del Instituto de Filosofía y Ciencias Humanas de Unicamp (IFCH/Unicamp), donde también coordina el Grupo de Investigación Mundo do Trabalho e suas Metamorfoses (GPMT/ Unicamp), además de contar con la participación activa del docente Luci Praun, de la Universidad Federal de Acre e investigadora del GPMT/Unicamp.

Por su temática, este proyecto está ampliamente alineado e integra también a nuestro proyecto de investigación con el CNPq (como Bolsa-Produtividade-BP), con el título Trabalho intermitente e Indústria 4.0: complexificando a nova morfologia do trabalho.

Cabe mencionar el apoyo financiero que hace que la investigación y publicación de este libro provenga de recursos de un acuerdo judicial firmado en una acción civil pública por el MPT 15ª Región, que también permitió la concesión de becas de investigación, además de ofrecer varios cursos en diferentes estados y ciudades de Brasil, siempre impartidas de forma gratuita, en las que se presentan y difunden los principales resultados de la investigación directamente a los Juzgados Regionales del Trabajo interesados en este universo temático.

Finalmente, algunos agradecimientos son esenciales: Al editor Boitempo, en la figura de Ivana Jinkings y Frank de Oliveira, por la excelente edición y cualificada distribución y difusión que realiza.

A la especial dedicación de la fiscal Clarissa Ribeiro Schinestsck y Fabíola Junges Zani, así como los investigadores Murillo van der Laan, Marco Gonsales y Mariana Shinohara Roncato quienes fueron los encargados de organizar este volumen.

Y al Grupo de Pesquisa Mundo do Trabalho e Metamorfoses (IFCH/Unicamp).

[1] Disponible en: www.infomoney.com.br/politica/lula-assina-projeto-sobre-direitos-de-motoristas-de-aplicativos-discussao-nao-sera-moleza/; se accedió: 24 abr. 2024.

[2] Ver diversas investigaciones en: Ricardo Antunes (org.), Icebergs à deriva: o Trabalho nas plataformas digitais (Sao Paulo, Boitempo, 2023) e ídem, Uberização,trabalho digital e Indústria 4.0 (Sao Paulo, Boitempo, 2020), ambos resultados del Proyecto de Cooperación entre el Ministerio Público de Campinas y la región (MPT-15)

 

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